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22.6.11

JUNTA ELECTORAL PIDE NULIDAD EN TRES MESAS DE COMICIO

La Junta Electoral Municipal de Rio Ceballos dictaminó, constituyéndose en fallo de primera instancia, la nulidad en tres mesas donde se desarrolló el comicio del pasado 29 de Mayo.
En un “fallo conforme a derecho”, mediante Resolución 27/11 determinó que en las mesas 24, 34 y 46 se observan irregularidades que en virtud de lo establecido en el Código Electoral Nacional, pueden aparecer evidencias que distorcionan la voluntad del elector.
En tanto que en otras tantas mesas que se denunciaron presuntas irregularidades, la JEM no dio lugar a las observaciones planteadas. Es el caso de las mesas 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 37 y 41. Para la JEM en estas mesas si bien se evidencian algunas observaciones, las mismas no constituyen mayores desprolijidades.
Entre las observaciones planteadas y que la JEM se encargó de minimizar, se cuentan actas donde no consta firmas de algunos fiscales, no se consigna número de electores que concurrieron a la mesa a sufragar, número de sobres dentro de la urna, presencia de sellos en sobres de algunos votos.

El fallo y los fundamentos
En las mesas donde se solicita la nulidad, 24, 34 y 41 las irregularidades detectadas abarcan: faltante de datos en el encabezamiento de las actas; no se consignan cantidad de ciudadanos que votaron; no se consignan cantidades de sobres dentro de las urnas; no se consignan votos a escrutar por el Presidente de mesa; no se consignan votos para Tribunos de Cuentas, sólo un (1) voto para UPC y un (1) para Frente Cívico; no se consignan votos en blanco, nulos y recurridos; diferencias en la suma de votos para Intendente y Concejo Deliberante.
El fundamento por el cual las mesas observadas y en las cuales la JEM falló desestimando las observaciones planteadas expresa: Actas 3, 8, 37 y 41: Son válidas ya que es posible inferir cuál ha sido la voluntad del electorado, por estar correctamente consignados los votos partido por partido y por categoría de candidatos; Actas 7, 9, 11, 14 y 17: Válidas ya que conforme a derecho las observaciones planteadas no constituyen causal de nulidad. En tanto que la JEM se reserva remitir a Juez competente por caso de entender que en las observaciones realizadas se ha violado la veda electoral prevista para el día del comicio.

Resultados Provisorios
Según la información oportunamente dada a conocer por la JEM en el escrutinio provisorio del comicio del pasado 29 de Mayo, en las mesa donde se resolvió la nulidad de las mismas el escrutinio había arrojado los siguientes resultados:
- Mesa 24: Unión Por Córdoba 84 votos para Intendente y Concejo; 85 para Tribunos de Cuentas; UCR 62/62;
- Mesa 34: UPC 71 votos para Intendente y Concejo; 69 para Tribunos; UCR 81/82;
- Mesa 46: UPC 70 votos para Intendente y Concejo; 67 para Tribunos de Cuentas; UCR 64/67.

La Resolución
Para Pedro Jacobo, Presidente de la JEM se “ha fallado conforme a derecho, en virtud de nuestro leal saber y entender”. En esos términos justificó el fallo que significa el pedido de nulidad de tres (3) mesas sobre las que se realizaron las elecciones municipales el pasado 29 de Mayo. “Los errores consignados en las actas determinan que no se puede contemplar la voluntad del electorado. Es decir, se han cometido errores que se traducen en la confección errónea de las Actas de escrutinio”. Jacobo justificó esos errores porque “terminan (los electores) de votar y empiezan los apuros para terminar con el escrutinio”.
El Presidente de la JEM fue cauto a la hora de señalar que la nulidad de las mesas en cuestión, suponga la realización de elecciones complementarias. “Todavía no podemos adelantar nada hasta conocer lo que opinan los partidos, ellos son los que tienen la respuesta por ahora”. Cabe señalar que los partidos políticos tienen abierta la vía recursiva, disponiendo de 24 horas para presentar los recursos de consideración y apelación.

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